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Los Derechos Humanos (página 2)



Partes: 1, 2

Artículo 14.–1. En caso de
persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier
país.

–2. Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción
judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones
Unidas.

Artículo 15.–1. Toda persona tiene
derecho a una nacionalidad.

–2. A nadie se privará arbitrariamente de
su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.–1. Los hombres y las
mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión,
a casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.

–2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.

–3. La familia es
el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.

Artículo 17.–1. Toda persona tiene
derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.

–2. Nadie será privado arbitrariamente de
su propiedad.

Artículo 18.–Toda persona tiene
derecho a la libertad de
pensamiento,
de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia.

Artículo 19.–Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.–1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.

–2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a
una asociación.

Artículo 21.–1. Toda persona tiene
derecho a participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.

–2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a
las funciones
públicas de su país.

–3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del
poder
público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.–Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad
Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de
su personalidad.

Artículo 23.–1. Toda persona tiene
derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.

–2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.

–3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana, y que será completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de
protección social.

–4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.–Toda persona tiene
derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre,
a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.–1. Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.

–2. La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.

Artículo 26.–1. Toda persona tiene
derecho a la educación. La
educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el
acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función
de los méritos respectivos.

–2. La educación tendrá por objeto
el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre
todas las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz.

–3. Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos.

Artículo 27.–1. Toda persona tiene
derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él
resulten.

–2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.

Artículo 28.–Toda persona tiene
derecho a que se establezca un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.–1. Toda persona tiene
deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

–2. En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de
los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.

–3. Estos derechos y libertades no podrán,
en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.–Nada en la presente
Declaración podrá interpretarse en el sentido de
que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.

Fuente: Declaración Universal de Derechos
Humanos
.

MARCO
LEGAL

En la constitución de 1961, los Derechos Humanos,
no tenían un tratamiento tan extenso como en la
constitución vigente en la constitución de 1961 (La
Moribunda), En el titulo III de los deberes, derechos y
garantías capitulo I (artículos del 43 al
50).

En cambio en la
constitución de 1999, desde el preámbulo hace
referencia a los derechos humanos. En la constitución
están plasmados en el titulo III de los derechos humanos,
garantías y de los deberes desde al articulo 14 al 31donde
se le da un tratamiento bien completo, a los derechos humanos,
con artículos bien específicos, respetando en todo
momento la dignidad de la persona.

Con referencia a los Derechos Humanos esta contemplado
en nuestra constitución del Articulo 19 al 31 y el 280.
Nos habla del Defensor del Pueblo.

¿Que son Garantías
Constitucionales?

Son un conjunto de mecanismos contemplados en la
Constitución cuyo fin es la protección de los
derechos que en ella se instituyen, y el Estado esta
obligado. A su estricto cumplimiento.

Principios Constitucionales de los Derechos
Humanos

Principio de Progresividad: Proceso de
actualización y mejoramiento constante de las condiciones
de los Derechos Humanos, orientados a hacer más eficaz la
protección de los mismos.

Principio de no discriminación: Todos los seres humanos
nacen en igualdad de derechos.

Principio de irrenunciabilidad: Ningún ser humano
puede renunciar a sus derechos por conveniencia o negociación.

Principio de indibiliacidad: No pueden separarse porque
el ser humano conforma una unidad integral. La dignidad humana es
absoluta, no es divisible.

Principio de interdependencia: Los derechos humanos
están relacionados entre si, de manera que para el
disfrute de un derecho humano se involucran otros.

Artículos del 19 al 31 y
280.

"Articulo19.-El Estado garantizara a toda persona conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de
los Derechos Humanos. Su respeto y garantía son
obligatorio para los órganos del Poder Publico de
conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre
Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República
y con las leyes que los
desarrollen."

Comentario: El Estado garantizara a toda persona que no
se le violen los Derechos Humanos y es por eso que en esta
Constitución surge una nueva figura jurídica
(Defensor del Pueblo) quien es el encargado de tutelar todos
estos derechos.

"Articulo 20.-
Toda persona tiene derecho al libre
desenvolvimiento de su personalidad sin mas limitaciones que las
que derivan del derecho de las demás y del orden publico y
social."

Comentario: El artículo 20 trata sobre el derecho
que tiene toda persona de desarrollar su personalidad
según su preferencia Ejemplo: como seria el caso de
obligar a alguien a practicar algún deporte o impedirle seguir su
vocación profesional. No como un derecho a ser ejercido
ante los tribunales de la República.

"Artículo 21.
Todas las personas son iguales ante la ley,
y en consecuencia:

1. No se permitirán
discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el
credo, la condición social o aquellas que, en general,
tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de
los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las
condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas
positivas a favor de personas o grupos que puedan ser
discriminados, marginados o vulnerables; protegerá
especialmente a aquellas personas que por alguna de las
condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato
oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
diplomáticas.

4. No se reconocen títulos
nobiliarios ni distinciones hereditarias."

Comentario: La constitución establece que no se
permitirán ningún tipo de discriminación
fundadas en el color d la
piel (raza),
sexo, condición social ni religión y solo se
dará el trato de ciudadano o ciudadana y no se
reconocerán títulos nobiliarios (reyes, reinas,
princesas y otros)

"Artículo 22.
La enunciación de los derechos y
garantías contenidos en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe
entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a
la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley
reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los
mismos."

Comentario: Hay artículos que no están
enunciados o nombrados en esta Constitución ni en los
Instrumentos Internacionales pero igual las personas pueden
alegar la violación de estos. En este asunto debe
entenderse que la violación a los Derechos Humanos pueden
adoptar formas nuevas y el articulo 22 a querido proteger a las
victimas también en estos casos.

"Artículo 23.
Los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela,
tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida en que contengan normas sobre su
goce y ejercicio más favorables a las establecidas por
esta Constitución y la ley de la República, y son
de aplicación inmediata y directa por los tribunales y
demás órganos del Poder Público."

Comentario: Para que un pacto un tratado o una
convención ratificada por Venezuela posea jerarquía
en el territorio, tiene que tener normas más favorables a
las establecidas en la Constitución y el las leyes de la
República y son de aplicación inmediata por los
tribunales.

"Artículo 24.
Ninguna disposición legislativa
tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor
pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el
momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que
se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya
evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea,
conforme a la ley vigente para la fecha en que se
promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la
norma que beneficie al reo o rea."

Comentario: Ninguna ley tiene efecto retroactivo,
solamente cuando imponga menor pena y beneficie al reo, eso lo
establece el articulo 2 del código
penal. La irretroactividad de la ley es aplicada universalmente
salvo que se trate de leyes penales que impongan menor
pena.

Ejemplo: Cuando se promulgo el Código
Orgánico Procesal Penal (COPP). Salieron muchos reos de la
cárcel por los beneficios que allí
establece

"Artículo 25.
Todo acto dictado en ejercicio del Poder
Público que viole o menoscabe los derechos garantizados
por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios
públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o
ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,
según los casos, sin que les sirvan de excusa
órdenes superiores."

Comentario: El funcionario incurre en responsabilidad
penal, civil y administrativa, lo cual quiere decir que puede ser
demandado por el particular afectado, este articulo no exime de
responsabilidad a quien actuó, "por órdenes
superiores" así pues el mandato constitucional no deja
escape para los funcionarios que lo incumplan.

"Artículo 26.
Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para
hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o
difusos, a la tutela efectiva
de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente.

El Estado garantizará una
justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos
o reposiciones inútiles."

Comentario: Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia y a obtener con
prontitud la decisión correspondiente.

Artículo 27.
Toda persona tiene derecho a ser amparada
por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y
garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a
la persona que no figuren expresamente en esta
Constitución o en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos.

El procedimiento de la acción de
amparo
constitucional será oral, público, breve, gratuito
y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente
tendrá potestad para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida o la situación
que más se asemeje a ella. Todo tiempo será
hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a
cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad
o seguridad
podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido
o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de
manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede
ser afectado, en modo alguno, por la declaración del
estado de excepción o de la restricción de
garantías constitucionales.

Comentario: Toda persona tiene derecho a ser amparada
por los tribunales aun en estado de excepción o
restricción de garantías
constitucionales.

"Artículo 28.
Toda persona tiene derecho de acceder a la
información y a los datos que sobre
sí misma o sobre sus bienes consten
en registros
oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley,
así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su
finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la
actualización, la rectificación o la
destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o
afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente,
podrá acceder a documentos de
cualquier naturaleza que
contengan información cuyo conocimiento
sea de interés
para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto
de las fuentes de
información periodística y de otras profesiones
que determine la ley."

Comentario: Este artículo prohíbe la
existencia de datos secretos para la persona y que puedan
afectarles, dándoles derecho a exigir la
rectificación correspondiente si se trata de datos
erróneos, ningún funcionario podrá alegar
dichos documentos o datos están bajo censura
oficial.

Ejemplo: Podemos acudir personalmente o manda a terceros
a la Jefatura Civil, Registro
Público, Registro Mercantil y otros. A solicitar copia de
los mismos.

"Artículo 29.
El Estado estará obligado a
investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos
humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para
sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los
derechos humanos y los crímenes de guerra son
imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los
delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados
por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de
los beneficios que puedan conllevar su impunidad,
incluidos el indulto y la amnistía."

Comentario: Los delitos graves de lesa humanidad y los
crímenes de guerra no pueden ser indultados por el
presidente (quien tiene esa atribución).

Artículo 30.
El Estado tendrá la
obligación de indemnizar integralmente a las
víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean
imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de
daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas
legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las
indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las
víctimas de delitos comunes y procurará que los
culpables reparen los daños causados.

Comentario: Este artículo le impone una
obligación al estado de indemnizar a las víctimas
que le han violado sus derechos humanos también a sus
herederos incluido el pago de daños y prejuicios. El
Estado velara que esto se cumpla por medio de medidas
legislativas.

Artículo 31.
Toda persona tiene derecho, en los
términos establecidos por los tratados, pactos y
convenciones sobre derechos humanos ratificados por la
República, a dirigir peticiones o quejas ante los
órganos internacionales creados para tales fines, con el
objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a
procedimientos
establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas
que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones
emanadas de los órganos internacionales previstos en este
artículo.

Comentario: Este artículo establece el derecho a
petición que tiene cualquier ciudadano en los
términos establecidos por los tratados, pactos y
convenciones sobre derechos humanos ratificados por Venezuela a
dirigirse a los organismos internacionales creados para tales
fines cuando se les ha vulnerados sus derechos
humanos.

DERECHOS CIVILES

Estableciendo una comparación entre la
constitución de 1961 y la de nuestros días podemos
encontrar que en la constitución actual tiene unos
artículos que son los mismos que la de 1961 pero
están más explícitos y entendibles,
dándole la dignidad y el respeto a cada
persona.

Los Derechos Civiles son todos aquellos que poseen todos
los ciudadanos jurídicamente capaces

"Artículo 43.
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna
ley podrá establecer la pena de
muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado
protegerá la vida de las personas que se encuentren
privadas de su libertad, prestando el servicio
militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra
forma."

Comentario: Este artículo protege el derechos a
la vida de igual manera prohíbe que se establezcan pena de
muerte, por
otro lado las personas que se encuentran pagando condena y
prestando servicio militar también el Estado esta en la
obligación de protegerlas.

"Artículo 44.
La libertad personal es
inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o
detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea
sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante
una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho
horas a partir del momento de la detención. Será
juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la
ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

La constitución de caución
exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no
causará impuesto
alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a
comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o
persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez,
tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde
se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas
inmediatamente de los motivos de la detención y a que
dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado
físico y psíquico de la persona detenida, ya sea
por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La
autoridad competente llevará un registro público de
toda detención realizada, que comprenda la identidad de
la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que
la practicaron.

Respecto a la detención de
extranjeros o extranjeras se observará, además, la
notificación consular prevista en los tratados
internacionales sobre la materia.

3. La pena no puede trascender de la
persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o
infamantes. Las penas privativas de la libertad no
excederán de treinta años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas
privativas de la libertad estará obligada a
identificarse.

5. Ninguna persona continuará en
detención después de dictada orden de
excarcelación por la autoridad competente o una vez
cumplida la pena impuesta."

Comentario: Los cinco numerales del articulo 44
prohíbe la detención arbitraria y ordena su
presentación ante el juez (ordinal 1). La posibilidad de
comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o personas
de su confianza, también deberá ser informada de
los motivos de la detención y si se trata de extranjeros
habrá que notificarle al cónsul de su respectivo
país.

"Artículo 45.
Se prohíbe a la autoridad
pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia,
excepción o restricción de garantías,
practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de
personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o
instrucción para practicarla, tiene la obligación
de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los
autores o autoras intelectuales
y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del
delito de
desaparición forzada de personas, así como la
tentativa de comisión del mismo, serán sancionados
de conformidad con la ley."

Comentario: Este artículo trata sobre la
prohibición que se le hace a toda autoridad pública
civil o militar de desaparecer personas en forma forzada. La
desaparición de personas que se hallan en manos de las
autoridades ha sido un delito que ha ocurrido u ocurre hasta bajo
los regímenes democráticos.

"Artículo 46.
Toda persona tiene derecho a que se respete
su integridad física,
psíquica y moral, en
consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a
penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda
víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante
practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene
derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad
será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente
al ser humano.

3. Ninguna persona será sometida
sin su libre consentimiento a experimentos
científicos, o a exámenes médicos o de
laboratorio,
excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras
circunstancias que determine la ley.

4. Todo funcionario público o
funcionaria pública que, en razón de su cargo,
infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a
cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos,
será sancionado o sancionada de acuerdo con la
ley."

Comentario: En este artículo en los numerales 1 y
2 hace referencia a los malos tratos y torturas a los detenidos
tanto si es para obtener información o como castigo. No
seria necesario este articulo si no fuera porque en épocas
democráticas y bastante recientes han ocurrido a menudo.
El numeral 3 prohíbe los experimentos
científicos.

Ejemplo este asunto viene de la época Nazi en
Alemania
(década de los 40) cuando presos de diferentes
nacionalidades eran sometidos a experimentos inclusive
mortales

"Artículo 47.
El hogar doméstico y todo recinto
privado de persona son inviolables. No podrán ser
allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la
perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la
ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre
la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se
practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán
hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las
ordenen o hayan de practicarlas."

Comentario: Se establece la inviolabilidad del hogar
doméstico, la casa de una persona s inviolable es decir,
todo recinto privado de la persona. Solamente para evitar la
perpetración de un delito o para cumplir la
decisión de un tribunal es que puede ser allanado el
domicilio de una persona, además tenemos también en
este artículo las visitas sanitarias las cuales
podrán hacerse por el funcionario
correspondiente.

Artículo 48.
Se garantiza el secreto e inviolabilidad de
las comunicaciones
privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas
sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de
las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo
privado que no guarde relación con el correspondiente
proceso.

Comentario: Este articulo establece una garantía
que tiene las personas de que sus correspondencias privadas no
pueden ser interferidas ósea abiertas o leídas por
otras personas, y establece una limitación que solamente
podrán ser abiertas o interferidas por la orden de un
tribunal competente.

"Artículo 49.
El debido proceso se aplicará a
todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en
consecuencia:

1. La defensa y la asistencia
jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado
de la investigación y del proceso. Toda persona
tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le
investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de
los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas
las pruebas obtenidas mediante violación del debido
proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir
del fallo, con las excepciones establecidas en esta
Constitución y en la ley.

2. Toda persona se presume inocente
mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser
oída en cualquier clase de
proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo
razonable determinado legalmente por un tribunal competente,
independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no
hable castellano, o no
pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un
intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser
juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias
o especiales, con las garantías establecidas en esta
Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser
sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni
podrá ser procesada por tribunales de excepción o
por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser
obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma,
su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La
confesión solamente será válida si fuere
hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

La confesión solamente
será válida si fuere hecha sin coacción de
ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser
sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como
delitos, faltas o
infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser
sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales
hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar
del Estado el restablecimiento o reparación de la
situación jurídica lesionada por error judicial,
retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho
del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del
magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el
derecho del Estado de actuar contra éstos o
éstas."

Comentario: El artículo 49 garantiza el debido
proceso judicial y administrativo este articulo presenta 8
numerales. En el artículo 1 expresa que la defensa y la
asistencia jurídica son derechos inviolables en todo
estado y grado del proceso en caso de que una persona sea
declarada culpable tiene derecho a recurrir el fallo
correspondiente. El numeral 2 pone de manifiesto el principio de
inocencia, diciendo que toda persona se presume inocente mientras
no se demuestre lo contrario. El numeral 3 garantiza el derecho
que tiene toda persona de ser oída en cualquier clase de
proceso, el que no hable castellano tiene derecho a un interprete
público de igual forma los sordomudos tienen derecho a un
interprete. El ordinal 4 establece el derecho que tiene la
persona a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias o especiales, esto se refiere a las
jurisdicciones en que el individuo haya cometido el delito de
igual forma dice que toda persona tiene que conocer la identidad
de quien la juzga. Como el caso de Colombia donde
existen los jueces sin rostro en los cuales las personas no saben
quien es el juez que la esta juzgando. El ordinal 5 este ordinal
prohíbe a las autoridades a que coaccionen a los detenidos
a declararse culpable de igual manera hace una prohibición
al conyugue concubino o concubina o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Ordinal 8
establece que la persona podrá solicitarle al Estado el
restablecimiento o reparación de la situación
jurídica lesionada por erro judicial, aquí en este
ordinal establece que el juez o jueza puede pagar con su dinero
indemnizaciones por errores cometidos.

"Artículo 50. Toda persona
puede transitar libremente y por cualquier medio por el
territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia,
ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes
y pertenencias en el país, traer sus bienes al país
o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por
la ley. En caso de concesión de vías, la ley
establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el
uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas
pueden ingresar al país sin necesidad de
autorización alguna."

Ningún acto del Poder
Público podrá establecer la pena de
extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o
venezolanas.

Comentario: Este artículo establece el libre
transito por todo el territorio y entrar y salir del territorio
nacional cuando quiera de igual manera trasladar sus bienes y
volverlos a traer al país sin necesidad e pedir permiso ni
autorización alguna.

"Artículo 51.
Toda persona tiene el derecho de
representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad,
funcionario público o funcionaria pública sobre los
asuntos que sean de la competencia de
éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes
violen este derecho serán sancionados conforme a la ley,
pudiendo ser destituidos del cargo respectivo."

Comentario: Toda persona tiene derecho a dirigir
peticiones a cualquier ente o funcionario público y a
recibir la respectiva respuesta de la misma. Los funcionarios o
funcionarias públicas pueden ser sancionados o destituidos
si incurren en esta falta.

Artículo 52.
Toda persona tiene derecho de asociarse con
fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado
estará obligado a facilitar el ejercicio de este
derecho.

Comentario: El estado le garantiza a toda persona el
derecho de asociación con fines lícitos.

Artículo 53.
Toda persona tiene el derecho de reunirse,
pública o privadamente, sin permiso previo, con fines
lícitos y sin armas. Las
reuniones en lugares públicos se regirán por la
ley.

Comentario: El artículo 53 garantiza el derecho a
reunión que tiene toda persona sea pública o
privadamente sin permiso previo. Con fines que no atenten contra
la moral y las costumbre, estas reuniones tienen que ser
pacificas y sin armas (blancas ni comunes).

Artículo 54.
Ninguna persona podrá ser sometida a
esclavitud o
servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de
mujeres, niños, niñas y adolescentes
en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas
en la ley.

Comentario: Nadie tiene el derecho de someter a otro a
esclavitud o servidumbre ya en nuestro país la esclavitud
fue abolida hace muchos años, también esta
prohibida la trata de personas sobre todo mujeres, niños,
niñas y adolecentes para fines de prostitución ni mendicidad.

Artículo 55.
Toda persona tiene derecho a la
protección por parte del Estado a través de los
órganos de seguridad
ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que
constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la
integridad física de las personas, sus propiedades, el
disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes.

La participación de los
ciudadanos y ciudadanas en los programas
destinados a la prevención, seguridad ciudadana y
administración de emergencias será regulada por una
ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado
respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las
personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte
del funcionariado policial y de seguridad estará limitado
por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y
proporcionalidad, conforme a la ley.

Comentario: En este artículo encontramos el
derecho de protección por parte del estado que tienen
todas las personas y los órganos de seguridad tienen el
deber de colaborar en este sentido. Los cuerpos de seguridad del
estado tiene que limitar el uso de armas y de sustancias
tóxicas solamente por principios de necesidad.

Artículo 56.
Toda persona tiene derecho a un nombre
propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la
identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho
a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser
inscritas gratuitamente en el registro civil después de su
nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben
su identidad biológica, de conformidad con la ley.
Éstos no contendrán mención alguna que
califique la filiación.

Comentario: Este articulo habla de los derechos de
identidad, reconocimientos de ambos padres y de su derecho a ser
inscrito gratuitamente en el registro civil. Antes del 1a reforma
del código
Civil de 1982 muchos niños sufrían
discriminaciones en este sentido, de igual forma la ley
orgánica para la protección del niño,
niña y adolescente refuerza lo dicho
anteriormente.

Artículo 57.
Toda persona tiene derecho a expresar
libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz,
por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión,
y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que
pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume
plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el
anonimato, ni la propaganda de
guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la
intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los
funcionarios públicos o funcionarias públicas para
dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Comentario: este artículo protege la libertad de
expresión de cada ciudadano siempre y cuando no sea
anónima ya sea usando diferentes medios tales como
medios de
comunicación y difusión oral o escrita, siempre
y cuando se respete las leyes.

Artículo 58.
La
comunicación es libre y plural, y comporta los deberes
y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene
derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin
censura, de acuerdo con los principios de esta
Constitución, así como el derecho de réplica
y rectificación cuando se vean afectados directamente por
informaciones inexactas o agraviantes. Los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a recibir
información adecuada para su desarrollo
integral.

Comentario: Este artículo dice que toda persona
tiene el derecho a la información veraz y a tiempo,
así como también el derecho a réplica y a
rectificación cuando se sienta agraviada por informaciones
incorrectas.

Artículo 59.
El Estado garantizará la libertad de
religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar
su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado
o en público, mediante la enseñanza u otras
prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las
buenas costumbres y al orden público. Se garantiza,
así mismo, la independencia
y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas,
sin más limitaciones que las derivadas de esta
Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho
a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que
esté de acuerdo con sus convicciones.

Nadie podrá invocar creencias o
disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni
para impedir a otro u otra el ejercicio de sus
derechos

Comentario: En este artículo se protege la
libertad de culto, todos tenemos derecho de educar nuestros hijos
de acuerdo a las convicciones religiosas que se
tengan.

Artículo 60.
Toda persona tiene derecho a la
protección de su honor, vida privada, intimidad, propia
imagen,
confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el
pleno ejercicio de sus derechos.

Comentario: En este artículo establece la
protección por parte del estado del honor y
reputación de toda persona.

Artículo 61.
Toda persona tiene derecho a la libertad de
conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte
la personalidad o constituya delito. La objeción de
conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la
ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus
derechos.

Comentario: Este artículo garantiza la libertad
de conciencia sin que su práctica afecte su personalidad y
constituya delito, también indica que no se puede usar la
falta d conciencia para evadir un delito.

LOS DERECHOS POLITICOS

Estableciendo una comparación de la
constitución de 1961 y la actual podemos conseguir que en
la del 1961 hay unos artículos que están muy
escuetos en cambio en la constitución actual los
artículos son mas completos y específicos,
también podemos observar unos cambios como por ejemplo en
la constitución de 1961 el voto era obligatorio mientras
que en la actual no, también podemos encontrar en nuestra
constitución vigente unos artículos totalmente
nuevos como son los del referendo
consultivo, revocatorio y la participación popular. Son
todos aquellos que son ejercidos por los ciudadanos venezolanos
directamente e indirectamente por los extranjeros.

Artículo 62.
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas.

La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la
gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad
facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica.

Comentario: Este artículo dice que toda persona
puede participar en los asuntos públicos personalmente o
por sus representantes elegidos o elegida, desde aquí se
establece lo que se llama ejercer la democracia
participativa establecida n el articulo 6 de esta
constitución, en la constitución de 1961 no
existían estos derechos.

Artículo 63.
El sufragio es un derecho. Se
ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas
y secretas. La ley garantizará el principio de la
personalización del sufragio y la representación
proporcional.

Comentario: Este artículo garantiza el derecho al
voto de cada persona de manera individual, directa y secreta, en
la constitución de 1961 era una obligación y en la
constitución de 1999 es un deber.

Artículo 64.
Son electores o electoras todos los
venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho
años de edad y que no estén sujetos a
interdicción civil o inhabilitación política.

El voto para las elecciones municipales
y parroquiales y estadales se hará extensivo a los
extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho
años de edad, con más de diez años de
residencia en el país, con las limitaciones establecidas
en esta Constitución y en la ley, y que no estén
sujetos a interdicción civil o inhabilitación
política.

Comentario: Este artículo garantiza el derecho al
voto que tienen todos los venezolanos y venezolanas mayores de 18
años y se hace extensivo a los extranjeros que tengan
más de 10 años de residencia en el país
(elecciones de alcaldes, gobernadores y juntas
parroquiales).

Artículo 65.
No podrán optar a cargo alguno de
elección popular quienes hayan sido condenados o
condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus
funciones y otros que afecten el patrimonio
público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del
cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del
delito.

Comentario: Este articulo hace referencia a los
funcionarios que luego de ejercer funciones públicas o
durante su ejercicio incurran en delitos sean de corrupción, peculados contra el patrimonio
del Estado no podrán ser elegidos nuevamente para volver a
ejercer un cargo público.

Artículo 66.
Los electores y electoras tienen derecho a
que sus representantes rindan cuentas
públicas, transparentes y periódicas sobre su
gestión, de acuerdo con el programa
presentado.

Comentario: Todo funcionario público tiene el
deber de rendir cuentas (los que son elegidos por votación
popular), según su programa de gobierno y a informar los
proyectos que
se están realizando Ejemplo: El presidente con su programa
semanal ALO PRESIDENTE.

Artículo 67.
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho de asociarse con fines políticos, mediante
métodos
democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de
dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de
elección popular serán seleccionados o
seleccionados en elecciones internas con la participación
de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento
de las asociaciones con fines políticos con fondos
provenientes del Estado.

La ley regulará lo concerniente
al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones
con fines políticos, y los mecanismos de control que
aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas.
Así mismo regulará las campañas políticas
y electorales, su duración y límites de
gastos
propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por
iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos,
tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando
candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda
política y de las campañas electorales será
regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con
fines políticos no podrán contratar con entidades
del sector
público.

Comentario: El Estado garantizara el derecho de
asociación con fines políticos, pero no los
financiara con dinero y vigilara las contribuciones particulares.
Estas organizaciones internamente realizaran elecciones para
elegir democráticamente a sus representantes para optar a
cargos de elección popular.

Artículo 68.
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho
a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros
requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de
fuego y sustancias tóxicas en el control de
manifestaciones pacíficas. La ley regulará la
actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el
control del orden público.

Comentario: Este artículo protege el derecho de
manifestación pero tienen una limitante, prohíbe el
uso de sustancias tóxicas y armas contra los
manifestantes.

Artículo 69.
La República Bolivariana de
Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se
prohíbe la extradición de venezolanos y
venezolanas.

Comentario: El derecho de asilo y refugio nuestro
país lo protege siempre y cuando sean perseguidos
políticos según los convenios, tratados y
convenciones internacionales siempre y cuando sean ratificados
por nuestro país, de igual manera la
extradición.

Artículo 70.
Son medios de participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la
elección de cargos públicos, el referendo, la
consulta popular, la revocatoria
del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo
social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión,
la cogestión, las cooperativas
en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero,
las cajas de ahorro,
la empresa
comunitaria y demás formas asociativas guiadas por
los valores de
la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las
condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de
participación previstos en este
artículo.

Comentario: Este artículo es innovador ya que en
la constitución de 1961 no establecía esto desde
aquí en adelante se establecen los medios de
participación y protagonismo enumera cuales son en lo
político estos medios de participación: la
elección de cargos públicos, el referendo, la
consulta popular, la revocación del mandato, las
iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto y la asamblea de ciudadanas y ciudadanos y en lo
económico y social las instancia de atención
ciudadana, la autogestión, la cogestión, las
cooperativas, las cajas de ahorro y otros.

Artículo 71.
Las materias de especial trascendencia
nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por
iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional,
aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a
solicitud de un número no menor del diez por ciento de los
electores y electoras inscritos en el registro civil y
electoral.

También podrán ser
sometidas a referendo consultivo las materias de especial
trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le
corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al
Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de
sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o
Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por
ciento del total de inscritos e inscritas en la
circunscripción correspondiente, que lo
soliciten.

Comentario: Este artículo garantiza que se
sometan a referendo popular las materias de especial
trascendencia nacional. Las cuales serán por iniciativa:
Del Presidente en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional, el
10% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral.
A nivel local por la junta parroquial el concejo municipal y el
consejo legislativo y el 10% de los electores inscritos en el
Registro Civil y Electoral, Alcalde, Alcaldesa, Gobernador o
Gobernadora.

Artículo 72.
Todos los cargos y magistraturas de
elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período
para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un
número no menor del veinte por ciento de los electores o
electoras inscritos en la correspondiente circunscripción
podrá solicitar la convocatoria de un referendo para
revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de
electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria
hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya
concurrido al referendo un número de electores y electoras
igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y
electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y
se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta
conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la
ley.

La revocación del mandato para
los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que
establezca la ley.

Durante el período para el cual
fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse
más de una solicitud de revocación de su
mandato.

Comentario: Este artículo establece que los
funcionarios públicos electos por elección popular
son revocables en la mitad de su periodo y por una sola vez, le
corresponde la convocatoria a los electores y electoras inscritos
en la correspondiente circunscripción un total del
20%.

Artículo 73.
Serán sometidos a referendo aquellos
proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional,
cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes
de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye
en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el
veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o
inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto
correspondiente será sancionado como ley.

Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales que pudieren comprometer la soberanía
nacional o transferir competencias a
órganos supranacionales, podrán ser sometidos a
referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos
terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el
quince por ciento de los electores o electoras inscritos e
inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Comentario: Este artículo quiere decir que si por
lo menos dos tercios de los diputados de la asamblea deciden que
se someta un proyecto de ley a referendo así se
hará. Este articulo no exige que se trate de n asunto de
especial trascendencia como es el caso del articulo 71 para la
aprobación de la moción es preciso que concurra el
25% de los electores, para los acuerdos internacionales se exige
el 15% de los electores para poder proponer el referendo a parte
del derecho que tiene la propia asamblea de hacerlo.

Artículo 74.
Serán sometidas a referendo, para
ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya
abrogación fuere solicitada por iniciativa de un
número no menor del diez por ciento de los electores o
electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral
o por el Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros.

También podrán ser
sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley
que dicte el Presidente o Presidenta de la República en
uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del
artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere
solicitado por un número no menor del cinco por ciento de
los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro
civil y electoral.

Para la validez del referendo
abrogatorio será indispensable la concurrencia del
cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos en el
registro civil y electoral.

No podrán ser sometidas a
referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las
que establezcan o modifiquen impuestos, las de
crédito
público y las de amnistía, así como aquellas
que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las
que aprueben tratados internacionales. No podrá hacerse
más de un referendo abrogatorio en un período
constitucional para la misma materia.

Comentario: El referendo puede usarse también
para abolir leyes y la iniciativa corresponde al 10% de los
electores o al presidente de la república en consejo de
ministros en cambio para los decretos leyes es decir aquellos que
dicta el presidente en virtud de una ley habilitante de la
asamblea, basta que lo pida el 5% de los electores. Para que el
referendo aboliendo la ley tenga efecto, será
indispensable que concurra el 40% de los electores, aunque la
constitución no lo diga, l voto positivo de la
mayoría simple de los votantes. Este artículo
establece una limitante en cuanto dice que no podrán ser
sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, la
que establezcan o modifiquen crédito público,
impuestos, no fuera a ser que el soberano rebaje los
mismos.

Conclusiones

Los derechos Humanos representan invulnerabilidad de las
garantías esenciales de todo individuo porque en nuestra
constitución vigente garantiza derechos fundamentales de
todo régimen democrático como son: el derecho a la
vida, la libertad personal es inviolable, prohibición de
desaparición forzada de personas, el derecho de dirigir
peticiones que tiene todo ciudadano, prohibición de la
esclavitud, libertad de culto, libertad de conciencia, garantizar
el debido proceso y otros.

Estos derechos son muy importantes para el pleno
desenvolvimiento de la persona, la violación de estos
derechos por parte de funcionarios públicos acarrea
sanciones, destituciones.

En cuanto a los derechos políticos, son todos
aquellos que se ejercen por toda persona apta para
ejercerlos.

En nuestra carta magna
podemos encontrar con algo muy importante como lo es el derecho
al voto, la participación popular y protagónica que
esta como principio en el artículo 6.

Estos artículos marcan un antes y un
después de la constitución de que todos los cambios
son para bien del pueblo, debemos luchar por lo que se ha
conquistado, logrado hasta ahora no se pierda.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. (1999).Venezuela: Editorial Mundo del Arte
Digital.

Constitución de la República de Venezuela
(1961). Venezuela: Ediciones COBO.

Enciclopedia Encarta 2007.

 

Dinliaz Consuelo Torres

Partes: 1, 2
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